En estos días se está levantando mucha polémica, por
un lado, sobre la capacidad del potencial P300 para revelar si una persona
reconoce determinada información y, por otro, sobre la vulneración de derechos
fundamentales al aplicar esta prueba.
Respecto al supuesto de violación del derecho a la
intimidad, en diversas publicaciones se dice literalmente que “la prueba conocida como método potencial de
evocación cognitiva, consiste en un análisis neurofisiológico
de las respuestas sensoriales e internas, captadas mediante electrodos, que da
el cerebro a diferentes estímulos como imágenes, frases y sonidos.
Se trata de una prueba, en el caso que nos ocupa,
adoptada sin la voluntad del imputado, supone una injerencia en el ámbito
del derecho a la intimidad consagrado en el artículo 18 de nuestra norma
mormarum". Esta afirmación carece de
fundamento ya que la aplicación de dicha prueba requiere el consentimiento y,
además, la colaboración por parte del sujeto (es absolutamente necesario
prestar atención a los estímulos que aparecen, como explicaré más adelante).
Otros titulares
aparecidos en los últimos días hacen referencia a que “el portavoz nacional de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, ha
considerado que la prueba de 'Potencial Evocado Cognitivo P300' o 'test de la
verdad' puede vulnerar derechos
"fundamentales" como el derecho a no declarar contra uno mismo de una
persona imputada o su derecho a la intimidad, dado que se accede a sus
recuerdos a través de este análisis”. A este respecto lo primero que se
me ocurre es preguntarme si el que me tomen mis huellas dactilares, o una
muestra de ADN, también vulnera ese derecho a la intimidad y, por otra parte,
hasta qué punto el que se constate que para mi cerebro un estímulo resulta
significativo es acceder a mis recuerdos (yo creo señor Bosch que son cosas
diferentes).
Quizás por donde
tendrían que venir los argumentos para reivindicar la necesidad de proteger los
derechos humanos deberían ser por la falta de validez científica consensuada.
Esta técnica adolece de un protocolo consensuado a la hora de aplicarla y sigue
sin haber unanimidad sobre su de fiabilidad. Así los resultados obtenidos en diversas
investigaciones varían enormemente en fiabilidad dependiendo del análisis
utilizado: Lauwrance Farwell[1]
habla de tasas de detección de culpables próximas al 90% (quien curiosamente
posee un método patentado para su uso comercial, el conocido Brain fingerprinting),
Rosenfeld[2]
del orden del 82% (uno de los primeros occidentales en publicar investigaciones
sobre la P300 en el año 2002) y otros investigadores como Metens[3] hablan
de porcentajes del orden del 47% (lo que estaría por debajo del azar).
Por si fuera poco, esas
tasas de fiabilidad disminuyen si se durante la realización de la prueba el
sujeto lleva a cabo algún tipo de contramedidas (por motivos deontológicos no
me parece oportuno citar aquí cuales pueden ser esas contramedidas); también se
pueden producir falsos positivos (considerar a alguien culpable siendo
inocente) ya que recordemos que esta prueba da resultados positivos ante
estímulos significativos para el sujeto y también ante estímulos novedosos
(la selección de estímulos adecuados es fundamental como veremos); además se
pueden inducir falsos recuerdos al sujeto según las preguntas planteadas y la
información facilitada momentos previos al interrogatorio; por otra parte es difícil
tener garantías de que la información incluida en los estímulos de sondeo solo
sea conocida por el culpable; y también sabemos que cuanto más tiempo
transcurra entre el evento y la prueba la fiabilidad de la misma disminuye[4].
Por otra parte en estos
días diversos “expertos” en el ámbito de la medicina no han hecho más que
enturbiar o mezclar aspectos referentes a esta prueba, y son muy pocos los que tienen
claro que para su correcta aplicación hay que seguir estrictamente un
determinado protocolo (no dudo que así lo está haciendo el equipo liderado por
el neurólogo y neurofisiólogo clínico José Ramón Valdizán).
Pero, por todo ello, ¿debemos
descartar esta prueba en casos como el de Miguel Carcaño? Mi opinión es que NO, y que todas las tecnologías que puedan
arrojar algo de luz a este caso bienvenidas sean (pensemos en los familiares de
Marta del Castillo).
Como últimamente (a través del formulario de uno de mis
blogs) he recibido solicitudes de información sobre esta prueba, voy a tratar
de plasmar aquí los puntos que considero más relevantes. Vayamos poco a poco.
Los potenciales
evocados son respuestas eléctricas del sistema nervioso producto de la
aplicación de un estímulo. El potencial eléctrico que se registra consiste en
una secuencia de ondas, ligadas temporalmente al estímulo que las provoca, por
lo que cada una de ellas posee una latencia, amplitud y polaridad específica. El
potencial evocado supone, por tanto, una modificación del potencial eléctrico
en el sistema nervioso en respuesta a una estimulación
externa (por un estímulo auditivo, visual, mecánico o eléctrico) o a un evento interno como una actividad
cognitiva (atención, la preparación motora, etc.) y se puede detectar a través
de técnicas como la electroencefalografía (EEG) o la electromiografía (EMG). En
relación con el órgano sensorial estimulado hablaríamos de Potenciales Evocados
Visuales (PEV), Potenciales Evocados Auditivos (PEA), Potenciales Evocados
Somatosensoriales (PESS) y Potenciales Evocados Motores. Por otra parte
estarían los Potenciales relacionados con eventos (ERP) y entre ellos los Potenciales
Evocados Cognitivos P300 (otros serían los VCN y los MMN).
La “prueba de la P300” se obtiene a través de un EEG y mide
la actividad eléctrica del cerebro cuando un individuo se expone a un estímulo
(visual, auditivo, etc.). Para ello se utiliza un casco provisto de una serie
de electrodos y el sujeto debe concentrarse en una pantalla donde aparecen
ciertas imágenes, palabras y/o sonidos. Las señales recogidas por los
electrodos son amplificadas y presentadas en un monitor.
La tasa de precisión de esta prueba aumenta cuando se hace
uso junto al protocolo GKT (Guilty
Knowlwdge Test) o Test de Conocimiento
Culpable. Diversos estudios sobre la efectividad de la onda P300
empleando la prueba de conocimiento culpable muestran
niveles altos de exactitud en la clasificación de los sujetos como culpables o
inocentes (Rosenfeld, Angell, Johnson y Qian, 1991)[5].
Esta prueba tiene una base teórica sólida y se basa en el reflejo de orientación
ya tratado por investigadores como Paulov y Sokolov (Paulov,
1927; Sokolov, 1963). Digamos
que la prueba de conocimiento culpable conlleva una forma de interrogatorio
presentándole al sujeto cada pregunta con un formato de respuesta múltiple.
Cada pregunta hará relación a un único detalle del crimen y todas las
alternativas que se presenten deben ser igualmente plausibles, pero sólo una de
ellas se referirá al delito tal y como ocurrió.
A la hora de diseñar
esta prueba hay que ir alternando 3 tipos de preguntas distintas (irrelevante,
relevante y pregunta control que para esta prueba suelen denominarse estímulos neutros, estímulos sonda y
estímulos “target” o “diana”). Lo fundamental a la hora de diseñar los
distintos estímulos es tener claro qué
detalles conoce la persona que ha cometido el delito y que no pueden
conocer las personas inocentes (importante al diseñar la prueba tener en cuenta
qué informaciones se han filtrado por la prensa, internet o televisión).
Veamos los detalles
referentes a los 3 tipos de estímulos:
-
Los
estímulos neutros (o irrelevantes)
son palabras e imágenes irrelevantes que ayudan a establecer la línea
base desde la que poner a prueba las diferentes reacciones. Son los estímulos
de control para que no haya ninguna respuesta P300 (palabras, frases o fotos
irrelevantes para la persona; que no tengan que ver con el delito; que no
signifiquen nada para el sujeto; cosas que no conoce; cosas que no le resultan
relevantes). Estos estímulos proporcionan una media respecto a la información
que no conoce. Para asegurarse que el sujeto no reconozca estos estímulos el
mejor método es inventárselos y teniendo en cuenta que no deben resultar
novedosos o llamativos (formaran entre el 70 y el 80% de los estímulos a
presentar).
-
Los
estímulos sonda o de sondeo contienen información relevante sobre el crimen,
pero que el sujeto no tiene forma de conocer a menos que lo haya presenciado. Es
la información correspondiente al crimen que solamente es posible que conozca
el autor de los hechos. Estos datos hay que extraerlos del informe policial (constituirán
entre el 10-15% de los estímulos) y se espera que sólo activarán una P300 precisamente
los sujetos culpables. Este grupo de estímulos constituiría los estímulos
experimentales.
-
Los
estímulos diana (targets o blancos) contienen
información que sabemos que el sujeto conoce; datos sobre el delito de los que
le hemos informado, o de los que tiene constancia por otra fuente (informaciones
sobre el crimen que han aparecido en prensa o en otros medios); datos que
sabemos que conoce sin duda alguna. El objetivo de los estímulos diana es
provocar una respuesta cerebral que indica que no hay anomalías en el cerebro
(deterioro cognitivo, etc.) y que conoce esos datos. Estos datos se le deben proporcionar
al sujeto justo antes de someterse a la prueba. Estos estímulos activarán
una P300 durante la prueba tanto en sujetos culpables como inocentes. (la
proporción de este tipo de estímulos varia entre el 10 y el 15%). Este grupo de
estímulos constituiría los estímulos de control para una respuesta positiva.
Como esta prueba requiere que el sujeto preste atención a los
estímulos, y para mantener la concentración, se les pide a los sujetos que aprieten
un botón cada vez que aparece un estímulo. Por ejemplo, deben apretar el botón
izquierdo cuando aparece un “blanco” (las palabras que previamente han tenido
que memorizar); para todos los demás estímulos deben apretar el botón derecho (irrelevantes
y de sondeo). El propio ratón del ordenador puede servir configurando el
programa correspondiente.
Por otra parte todos los estímulos han de ser vistos en
varias ocasiones a lo largo de la prueba (blancos, irrelevantes y de sondeo)
llegándole a mostrar entre 2000 y 3000 estímulos. Primero se miden las
respuestas cada una de las veces en que aparece el estímulo y luego se hace una
media de los voltajes aparecidos como respuesta a los mismos estímulos.
También es relevante decir que la señal eléctrica P300 está
fuera del control consciente (dato importante ante casos de psicópatas, sociópatas
y similares).
En algunos casos
interesa sustituir el interrogatorio GKT
estándar –que pregunta por el conocimiento
de un hecho- por una versión propuesta por Bradley y sus colaboradores
(Bradley y Warfield, 1984; Bradley y Rettinger, 1992). En esta modificación, GAT (Guilty Actions Test), las
preguntas que se le hacen al sujeto son sobre acciones supuestamente cometidas por él. Esta prueba es más
adecuada en determinados casos, como por ejemplo cuando el grupo de inocentes
posee información sobre el crimen (las personas pertenecientes al grupo de
inocentes con información, no mentían cuando contestaban las preguntas del
interrogatorio, aunque sí conocían la respuesta “correcta”).
Estoy seguro que
el personal especializado del Grupo de Análisis de Conducta de la Policía
Judicial y el equipo que está llevando a cabo esta prueba, conocen
perfectamente las posibilidades y limitaciones de la misma. La prueba no va a
arrojar certeza absoluta (e incluso aunque así fuera, si el cadáver fue
arrojado por ejemplo a un río, no habría garantías de localizarlo), pero podría
dar pistas para retomar la búsqueda y, como muy bien declaró en su día el
doctor Valdizán, esta prueba puede servir para acotar la búsqueda: “para buscar”
y “para descartar” donde no hacerlo. Estoy seguro que las Fuerzas de Seguridad
del Estado (Policía y Guardia Civil) tienen suficiente información útil para
confeccionar todo el protocolo que proporcione mayor fiabilidad a la prueba.
Dejemosles trabajar.
(*)Si estás interesado en saber más sobre los prolegómenos de esta prueba, puedes descargarte mi artículo "La neurociencia al servicio de la seguridad nacional. La prueba de la P300".
[1] Farwell, L.A.,& Donchin,
E. (1991). The truth will out: Interrogative polygraphy (“lie detection”) with
event-related brain potentials. Psychophysiology,
28(5), 531-547
[2] Rosenfeld, J.P., Soskins, M.,
Bosh, G., & Ryan, A. (2004). Simple, effective countermeasures to
P300-based tests of detection of concealed information. Psychophysiology, 41, 205-219.
[3] Mertens, R.,& Allen,
J.J.B. (2008). The role of psychophysiology in forensic assessments: Deception
detection, ERPs, and virtual reality mock crime scenarios. Psychophysiology, 45, 286-298
[4] Polich, J. (2007). Updating
P300: An integrative theory of P3a and P3b. Clinical Neurophysiology, 118,
2128-2148.
[5] Rosenfeld, P. J.,
Angell, A., Johnson, M. M., & J. Qian (1991). An ERP-based,
control-question lie detector analog: Algorithms for discriminating effects
within individuals’ average waveforms. Psychophysiology, 28, 319–335.
Muy interesante el artículo. Por lo que yo tenía entendido, este tipo de prueba no resulta muy eficaz cuando ya ha pasado tanto tiempo (como en el caso de Carcaño), y ojalá la hubieran aplicado antes, pero coincido en que es mejor usarla que no hacerlo, porque nunca se sabe.
ResponderEliminar